martes, 5 de julio de 2011

CAMPAÑA DE FIRMAS ON LINE!!


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Desde el Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género creemos en una Argentina libre de discriminación por esto, aspiramos a erradicar de raíz la exclusión social que vivimos hoy las personas Trans.

EL PROYECTO 8126 IMPULSA:

• Cambio registral de nombre y de sexo a través de un trámite administrativo no judicial. Sin requerimientos psiquiátricos, quirúrgicos u hormonales. (Derecho al Nombre).-
• Acceso a la Salud: tratamientos quirúrgicos y hormonales totales o parciales, cubiertos por la salud publica, las obras sociales y empresas de medicina prepaga. (Derecho a disponer del propio cuerpo).-
• Despatologización: protección contra la imposición de tratamientos psiquiátricos, quirúrgicos y hormonales no consentidos, relacionados con identidad y expresión de genero. (Derecho a la no discriminación por identidad de Género).-

CON ESTA LEY HAREMOS POSIBLE QUE EN ARGENTINA SE CUMPLAN PLENA Y EFECTIVAMENTE LOS DERECHOS HUMANOS DE QUIENES ASPIRAMOS AL RECONOCIMIENTO LEGAL DE NUESTRA IDENTIDAD DE GÉNERO Y AL ACCESO CONSENTIDO A MODIFICACIONES CORPORALES POR NUESTRA IDENTIDAD.

¡NUESROS DERECHOS EN UN SOLO PROYECTO! ¡LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO INTEGRAL YA!

El apoyo de todxs es fundamental, suma tu firma!


Frentenacionaleydeidentidad.blogspot.com

viernes, 1 de julio de 2011

La lucha de Fernando Rodriguez (Hombres Trans Argentino)



Segunda Parte

PROYECTO 8126: ¿POR QUÉ UNO?

del Emiliano Litardo abogado del Frente Nacional de la Ley de Identidad de Género.





PARTE I.

Estas reflexiones, preliminares, buscan contribuir a fundamentar los motivos por los cuales la propuesta legislativa 8126 sobre el derecho al reconocimiento integral de las IDENTIDADES Y EXPRESIONES DE GÉNERO incluye el cambio de nombre propio (derecho a la rectificación) y el acceso a las intervenciones quirúrgicas totales o parciales o a los tratamientos hormonales (derecho al acceso a la salud integral) de modo complementario y unido en un sólo texto de propuesta legislativa.

Aquí el primer argumento:

Ser y aparentar ser. Un proyecto de ley de identidad de género no debiera estructurarse sólo sobre la dimensión registral de las identidades trans* desligada de la dimensión corporal porque contribuye a reforzar lo aséptico de la aspiración kelseniana del deber ser en la medida que silencia o borra el contenido político del ser. La dimensión registral por sí sola es incompleta para dar cuenta de un* mismo si no se lo complementa con la dimensión corporal. Es decir, ser implica necesariamente o al menos está condicionado por el aparentar acercarse a ese ser lo más fielmente posible o lo más profundamente sentido. En tanto ello, es necesario permitir el acceso a las prótesis que coadyuvan a ser ese cuerpo y no otro. El ser (para el derecho positivo) está ligado con la realidad, con la verdad de un* mismo, con las formas en que alguien se maneja en su vida cotidiana y del modo en que se presenta como tal.

Basta con revisar las operaciones legales (estructura de los juicios) para darse cuenta que demandar el reconocimiento identitario del género no es sólo demandar su reconocimiento registral asépticamente desligado del cuerpo de ese ser, sino que implica demostrar y dar cuenta de cierta femineidad, masculinidad, o transgeneridad, más allá de cómo ha sido construida la misma, que indudablemente traduce reconocer y hacer visible ciertas intervenciones que se localizan en la forma de vestir, la manera de hablar, de gesticular, de maquillaje, del uso de prótesis o de determinadas cirugías, todo lo cual es corporal y por ende físico.

En consecuencia, política y jurídicamente es vital la conjunción entre la integralidad física y la integralidad simbólica: todo ello hace a la personalidad jurídica.


PARTE II

El riesgo de jerarquizar. El proyecto 8126 contempla el reconocimiento de dos principales derechos, el derecho a la rectificación del nombre y el derecho al acceso a la salud integral (intervenciones quirúrgicas de reasignación genital total o parcial) en una misma propuesta legislativa.

Ambos derechos se enmarcan en el ámbito de los derechos humanos.

Sabido es que los derechos humanos se caracterizan por ser universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados. Tales características son principios que guian el cumplimiento de los derechos humanos.

Los derechos que promueve el proyecto 8126 por lo tanto se postulan como universales, interdependientes e interrelacionados, todo lo cual no significa condicionar uno a otro, sino que tales características son estratégicas para que el Estado cumpla con la responsabilidad que le cabe respecto a uno y otro, como también para acordarle igual importancia, de modo que no existan jerarquías ni estatus diferenciados (ni política ni jurídicamente) al momento de su cumplimiento o reconocimiento. Esto es que no se le asigne mayor valor a uno por sobre el otro, ni que se contemplen diferencias en su ejecución por motivos económicos, políticos, legales o ideológicos.

La clásica división de los derechos humanos según la teoría de la generación de derechos ha herido de muerte (Marcelo Raffin) a cualquier intención de formar una teoría única sobre qué y cuáles son los derechos humanos.

La teoría de la generación de derechos sostiene la división de los derechos humanos de acuerdo a distintos tipos según aparecieron en la historia: los de 1º generación: los derechos civiles y políticos y los de 2º generación: los derechos económicos, sociales y culturales.

El problema remarcado se suscito cuando a cada generación, a pesar de reconocer las características de su universalidad, indivisibilidad, interdependencia, e interrelación, le supuso un tipo de intervención del Estado para su cumplimiento y garantía, como también un marco político determinado. Así, los derechos civiles y políticos suponían la existencia de un Estado abstencionista, con obligaciones negativas (de no intervención), mientras que a los derechos económicos, sociales y culturales, era el Estado intervencionista con obligaciones positivas (de intervención) necesario para su cumplimiento, revisión y garantía.

Si seguimos a la teoría de la generación, veremos que el derecho al cambio de nombre pertenece al ámbito del derecho civil (porque se vincula con el nombre civil de las personas), 1º generación, por lo tanto el Estado sólo se servirá de proteger el nombre y de abstenerse a realizar cualquier otra cuestión vinculada a éste. Por otro lado, el derecho a una intervención quirúrgica supone un derecho económico, social y cultural (porque está en juego el derecho a la salud integral), 2º generación, y por ende un Estado más activo que provea los medios adecuados para hacer cumplir tal derecho.

Vista esta separación, la teoría de la generación es una teoría que contiene severas contradicciones, y conceptos equivocados en relación a la aplicación, alcances y posibilidades de los derechos humanos. Comenzando por la primera que, como vimos al principio, postula la universalidad y correlación de los derechos humanos.

La teoría de la generación contribuye a una jerarquización de los derechos humanos, donde se ha supuesto que los derechos civiles y políticos son menos costosos para el Estado que los derechos económicos, sociales y culturales, dejando a estos menos protegidos, y realzando a los primeros en cuanto a su supervisión y cumplimiento. Es más fácil cumplir con aquello que supuestamente no requiere más que una abstención, que cumplir con derechos que suponen políticas activas. (Esto en rigor es una falacia porque tanto unos como otros derechos suponen iguales obligaciones tanto positivas como negativas, no hacer implica un hacer).

La separación de los derechos en generaciones y de acuerdo a esta las obligaciones aparentemente distintas asignadas para el Estado, resulta una incongruencia más política que de técnica jurídica. Asimismo, hace incurrir en un aparente conflicto el cumplimiento de los derechos de acuerdo al binomio operativos/programáticos que no tiene razón de ser. Cabe resaltar que la teoría de la generación, reproducidas en las constituciones de muchos países, como en instrumentos internacionales de derechos humanos (El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), legitima operaciones de poder que se circunscriben alrededor del cumplimiento de los derechos humanos en su integralidad.

Por lo tanto, el proyecto 8126 se proyecta atendiendo a una dimensión integral, interdependiente, e interrelacionada de los derechos en cuestión, que se traduce en una mismo texto legal, apartándose de reproducir los efectos de la teoría de la generación porque no conciliamos con la idea de acarrear implícitamente subordinaciones entre los derechos en juego, porque comprendemos que las experiencias de las identidades merecen el reconocimiento plural y sobre todo porque entendemos que estos derechos se autoimplican de manera que es difícil una separación desde la reconocibilidad jurídica atendiendo a la praxis que supone el derecho internacional de los derechos humanos.

“En suma, el artificio de las generaciones de derechos repercute en una serie de cuestiones e implicancias conexas que tocan el corazón mismo de la praxis de los derechos humanos: la relación entre los derechos, y especialmente la afirmación de los derechos humanos como universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados…” (Marcelo Raffin).

lunes, 23 de mayo de 2011

MANIFIESTO A FAVOR DE UNA PSICOPATOLOGÍA CLÍNICA, QUE NO ESTADÍSTICA // MANIFESTE POUR UNE PSYCHOPATHOLOGIE CLINIQUE NON STATISTIQUE // MANIFEST A FAVOR D'UNA PSICOPATOLOGIA CLÍNICA, QUE NO ESTADÍSTICA. // MANIFEST FOR A CLINICAL NON-STATISTICAL PSYCHOPATHOLOGY // MANIFESTO POR UMA PSICOPATOLOGIA CLÍNICA NÃO ESTATÍSTICA



Mediante el presente escrito, los profesionales e instituciones abajo firmantes, nos manifestamos a favor  de criterios clínicos de diagnosis, y por lo tanto en contra de la imposición del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Desórdenes Mentales de la American Psychiatric Association como criterio único en la clínica de las sintomatologías psíquicas.

Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género

Reunión del Frente en Córdoba

Invitamos a organizaciones, activistas y personas interesadas en informarse e integrar la campaña nacional en apoyo por la aprobación de una Ley de Identidad de Genero INTEGRAL.


La cita es el próximo Jueves 26 de Mayo a las 20:00 hs., en la sede de AMMAR CBA(calle Maipú 630, ciudad de Córdoba).



El Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género esta integrado por la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti y Transexual (ALITT), la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), la Cooperativa Nadia Echazú, el Movimiento Andiscriminatorio de Liberación (MAL) , Futuro Transgenérico, Putos Peronistas, Encuentro por la Diversidad - Córdoba, Jóvenes por la Diversidad, Antroposex, Crisalida Tucumán, ADISTAR Salta, HTA (Hombres Trans Argentinos) y activistas independientes.



El Frente Nacional, es una iniciativa impulsada por organizaciones, agrupaciones y activistas travestis, transgénerxs, trans, intersexuales, lesbianas, gays y bisexuales de distintas pertenencias políticas y militantes, que desarrollamos acciones conjuntas para promover el debate y la aprobación del proyecto de ley presentado en Noviembre de 2010 en la Sala José Luis Cabezas del Congreso de la Nación (Expediente 8126-D-2010).



Puntos principales del proyecto de Ley de Identidad de Género InTegral (proyecto n°8126):
*Despatologización (no considerar a las identidades trans como enfermedades);
* Desjudicialización (el trámite de reconocimiento es un trámite administrativo expeditivo ante el registro civil de jurisdicción de la persona peticionante)
* Desestigmatización (incorporando la noción de no discriminación de las identidades trans conforme los Principios de Yogyakarta)
* Descriminalización de las identidades trans.
* Por último, este proyecto arbitra la cuestión de las personas intersexuales en términos generales propiciando un principio rector de rechazo a las terapias abusivas.”

viernes, 22 de abril de 2011

MANIFIESTO CONTRA EL TEST DE LA VIDA REAL

El sistema de salud público de la Comunidad de Madrid alberga, todavía hoy, en pleno S. XXI, tras décadas de lucha feminista y del movimiento GLBT, un reducto en el que el binarismo de género y los más rancios tópicos y estereotipos de género se imponen con la violencia de una coacción sobre los cuerpos y las identidades de las personas transexuales.

Este reducto es la mal llamada Unidad de “Trastornos” de Identidad de Género (UTIG), cuyo equipo médico, liderado por el Dr. Antonio Becerra, especialista en Endocrinología, llega a ejercer de hecho, no sólo como policía, sino como tirano del género, con capacidad para imponer a sus pacientes una forma de vestir, comportarse o relacionarse en su entorno familiar y laboral, bajo amenaza de no permitirles el acceso a tratamientos tales como la hormonación o las cirugías si no cumplen con sus exigencias.

Como excusa para imponer esa tiranía utilizan el “test de la vida real” (TVR), práctica que ha sido amplia y reiteradamente reconocida como obsoleta y no exigible, remozada ahora, en un torpe intento de disimulo que a nadie engaña, con el nombre de “experiencia de la vida real” (EVR), que se convierte fácilmente en una voluntad de vida irreal.

La EVR consiste en exigir a cada paciente que asuma el rol del género elegido como condición imprescindible antes de ser consideradx idónex para someterse a la cirugía de reconstrucción genital. Para ello se requiere que adapten su comportamiento a los criterios y prejuicios arbitrarios de lo que, en opinión de quienes forman parte del equipo médico, debe ser una mujer o un hombre, dictándoles unas pautas de comportamiento a seguir en ámbitos de la más estricta intimidad personal, como es el familiar, o en el ámbito laboral. Se toma un estilo convencional de ropa y arreglo como el único aceptable, excluyendo las preferencias y las adaptaciones personales. En el caso de las mujeres, se les indica explícitamente que deben adquirir la ropa en tiendas de mujer, o en la sección femenina de las tiendas mixtas, prefiriendo las faldas a los pantalones, y las prendas ajustadas y escotadas a las amplias y ambiguas, exigiendo la utilización de bolsos, maquillaje y tintes de pelo, descartando la utilización de mochilas, señalando que, además, el resultado conjunto debe darles, al equipo, la impresión subjetiva de que se está ante una mujer, y llegando incluso al extremo de permitirse hacer observaciones respecto a la adecuada proporción del tamaño de los senos.

Además, se suma la opacidad inesperada e inaceptable de un sistema de salud público que no garantiza sin embargo que a lxs pacientes les sean facilitados por escrito los protocolos médicos, cerrándoles toda vía de reclamación en el caso de que las prácticas médicas no se adecuen a dichos protocolos, o en el caso de que los protocolos vulneren sus derechos, por no poder apoyar sus reclamaciones en ninguna prueba excepto su propio testimonio. Esta situación de indefensión deja a las personas trans a merced de los caprichos de unos médicos con una concepción binarista, anticuada y sexista de lo que es un hombre y una mujer. Por todo ello, lxs pacientes de todas las U “T” IG del Estado Español, y en concreto de la UAIG de Madrid, temen que si protestan o se enfrentan a lxs facultativxs, se les denegará, en represalia, el acceso a los tratamientos, o que este será pospuesto una y otra vez de manera indefinida con cualquier excusa.

Después de décadas de la lucha feminista y del movimiento GLBT, estamos cansadxs de que los cuerpos en transición, continúen siendo el campo de batalla por la lucha de la supremacía heteropatriarcal y binaria. Estamos cansadxs de la colonización de nuestros cuerpos e identidades, de que se nos nieguen derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresión, el honor, la intimidad y la propia imagen. Estamos hartxs de que se nos arrebate la autonomía y el control de nuestros cuerpos si no es para encarnar a través de ellos la imagen de la virgen, la madre, la amante esposa, el descanso del guerrero, la esclava, la sierva o la seductora.

Por todo ello exigimos:

- Eliminación del test o experiencia de la vida real, o cualquier otro requisito previo al acceso a los tratamientos médicos que impida a lxs pacientes el disfrute de los derechos que les han sido reconocidos tanto por la Constitución como por cualquier otra disposición normativa.
- Que las U “T” IG dejen de ser lugares de vigilancia, adoctrinamiento e imposición del género binario, incluyendo el cese de la violencia de las coacciones normativas ejercida sobre aquellas personas con identidades de género no binarias.
- Que se retire a los equipos médicos de las U “T” IG la atribución del papel de juez, juradx y verdugx en todo lo referente a las decisiones sobre el cuerpo de las personas trans, considerando que lxs únicxs legitimados para decidir son, precisamente, lxs destinatarixs de dichos tratamientos.
- Que se facilite a lxs pacientes trans lo que sí necesitan: acompañamiento, apoyo e información a lo largo de su proceso de transición, posibilitando la toma de decisiones meditadas, con autonomía y libertad.
- Información veraz, completa, y precisa, en términos comprensibles para cualquiera que carezca de conocimientos médicos, de los protocolos a seguir en las UTIG, garantizando que dicha información se proporcionará a los pacientes de forma oral en todo caso, y por escrito siempre que así lo soliciten



Es un caso extremo, pero no único, que materializa lo que es el binarismo y la esperanza de que se vea que la realidad es el No-binario. Empieza por la opresión que sufre una persona transexual a la que se le amenaza con impedirle seguir el tratamiento si no obedece a los estereotipos más convencionales de género, pero se abre a que todos, todas y todes, podamos reflexionar sobre la gama de condicionamientos que hemos interiorizado por el estricto Código de Género, binario y penal. ¡Se puede ser muy masculino, se puede ser muy femenina, pero no a la fuerza, no excluyendo cualquier matiz personal! ¡Se puede ser ambiguo, y que no te obliguen, so pena de mil sufrimientos, a no adaptarte a uno de los dos estereotipos!


Para adherirse, se puede enviar



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domingo, 27 de marzo de 2011

Fotitos de la marchita del 24 de Marzito del 2011